Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea

Artículo 114 Normas administrativas y documentos de programación

Art. 114 RUE 2017/1939

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

El Colegio, a propuesta del Fiscal General Europeo, adoptará, en particular:

a)

cada año, el documento de programación que contenga la programación anual y plurianual de la Fiscalía Europea;

b)

una estrategia de lucha contra el fraude que sea proporcional a los riesgos de fraude y tenga en cuenta la rentabilidad de las medidas que deban aplicarse;

c)

normas relativas a las condiciones de empleo, los criterios de desempeño, la insuficiencia profesional, y los derechos y obligaciones de los Fiscales Europeos Delegados, entre ellas normas sobre la prevención y la gestión de los conflictos de intereses;

d)

normas detalladas en cuanto a la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 en el marco de las actividades de la Fiscalía Europea;

e)

las normas complementarias a que hace referencia el artículo 24, apartado 8, del Reglamento (CE) n.o 45/2001.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)