Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea
Artículo 19 Responsabilidades del Director Administrativo
Art. 19 RUE 2017/19391.
A efectos administrativos y presupuestarios, el encargado de gestionar la Fiscalía Europea será el Director Administrativo.
2.
Sin perjuicio de los poderes del Colegio o del Fiscal General Europeo, el Director Administrativo actuará de manera independiente en el desempeño de sus obligaciones y no solicitará ni aceptará instrucciones de ningún gobierno ni de ningún otro órgano.
3.
El Director Administrativo será el representante legal de la Fiscalía Europea a efectos administrativos y presupuestarios. El Director Administrativo ejecutará el presupuesto de la Fiscalía Europea.
4.
El Director Administrativo se ocupará de la ejecución de las tareas administrativas que le asigne la Fiscalía Europea, en particular:
a)
la gestión diaria de la Fiscalía Europea y de su personal;
b)
la ejecución de las decisiones adoptadas por el Fiscal General Europeo o el Colegio;
c)
la preparación del documento de programación anual y plurianual y la presentación del mismo al Fiscal General Europeo;
d)
la ejecución de los documentos de programación anual y plurianual y presentación de información al Colegio acerca de su ejecución;
e)
la elaboración de las partes administrativa y presupuestaria del informe anual sobre las actividades de la Fiscalía Europea;
f)
la elaboración de un plan de actuación que tenga en cuenta las conclusiones de los informes de auditoría, las evaluaciones y las investigaciones de carácter interno o externo, incluidas las del Supervisor Europeo de Protección de Datos y la OLAF, y la presentación de información a dichos órganos y al Colegio al respecto dos veces al año;
g)
la preparación de una estrategia interna de lucha contra el fraude para la Fiscalía Europea y la presentación de la misma al Colegio para su aprobación;
h)
la elaboración de una propuesta para el proyecto de normas financieras aplicables a la Fiscalía Europea y su presentación al Fiscal General Europeo;
i)
la elaboración de una propuesta para el proyecto de estado de previsiones de ingresos y gastos de la Fiscalía Europea y su presentación al Fiscal General Europeo;
j)
el apoyo administrativo necesario para facilitar la labor operativa de la Fiscalía Europea;
k)
el apoyo al Fiscal General Europeo y a los fiscales adjuntos al Fiscal General Europeo en el ejercicio de sus respectivas funciones.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)