Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea
Artículo 90 Agentes financieros
Art. 90 RUE 2017/19391.
El Fiscal General Europeo será el responsable de preparar las decisiones sobre el establecimiento del presupuesto y de presentárselas al Colegio para su adopción.
2.
El Director Administrativo, en su condición de ordenador de pagos, se ocupará de la ejecución del presupuesto de la Fiscalía Europea.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)