Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores

Artículo 11 Competencia basada en la presencia del menor

Art. 11 RUE 2019/1111

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

1. Cuando no pueda determinarse la residencia habitual del menor y no pueda determinarse la competencia sobre la base del artículo 10, serán competentes los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que esté presente el menor.

2. La competencia mencionada en el apartado 1 también se debe aplicar a los menores refugiados y a los desplazados internacionalmente a causa de disturbios ocurridos en su Estado miembro de residencia habitual.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)