Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores

Artículo 3 Competencia general

Art. 3 RUE 2019/1111

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

En los asuntos relativos al divorcio, la separación legal y la nulidad matrimonial, la competencia recaerá en los órganos jurisdiccionales del Estado miembro:

a)

en cuyo territorio se encuentre:

i)

la residencia habitual de los cónyuges,

ii)

el último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí,

iii)

la residencia habitual del demandado,

iv)

en caso de demanda conjunta, la residencia habitual de uno de los cónyuges,

v)

la residencia habitual del demandante si ha residido allí durante al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda, o

vi)

la residencia habitual del demandante en caso de que haya residido allí al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda y de que sea nacional del Estado miembro en cuestión; o

b)

de la nacionalidad de ambos cónyuges.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)