Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores
Artículo 33 Suspensión del procedimiento
Art. 33 RUE 2019/1111El órgano jurisdiccional ante el que se hubiere invocado una resolución dictada en otro Estado miembro podrá suspender su procedimiento, total o parcialmente, cuando:
a)
la resolución haya sido objeto de un recurso ordinario en el Estado miembro de origen; o
b)
se haya presentado una solicitud de resolución en la que se declare que no concurren los motivos de denegación del reconocimiento a que se refieren los artículos 38 y 39, o de resolución en la que se declare que debe denegarse el reconocimiento por alguno de esos motivos.
Subsección 2
Fuerza ejecutiva y ejecución
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)