Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores

Artículo 33 Suspensión del procedimiento

Art. 33 RUE 2019/1111

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

El órgano jurisdiccional ante el que se hubiere invocado una resolución dictada en otro Estado miembro podrá suspender su procedimiento, total o parcialmente, cuando:

a)

la resolución haya sido objeto de un recurso ordinario en el Estado miembro de origen; o

b)

se haya presentado una solicitud de resolución en la que se declare que no concurren los motivos de denegación del reconocimiento a que se refieren los artículos 38 y 39, o de resolución en la que se declare que debe denegarse el reconocimiento por alguno de esos motivos.

Subsección 2

Fuerza ejecutiva y ejecución

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)