Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores

Artículo 52 Autoridades competentes para la ejecución

Art. 52 RUE 2019/1111

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

La solicitud de ejecución se presentará ante la autoridad competente para la ejecución con arreglo a la legislación del Estado miembro de ejecución comunicada por dicho Estado miembro a la Comisión en virtud del artículo 103.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)