Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores
Artículo 61 Impugnación o recurso
Art. 61 RUE 2019/11111. Una resolución sobre la solicitud de denegación de la ejecución podrá ser impugnada o recurrida por cualquiera de las partes.
2. La impugnación o el recurso se interpondrá ante la autoridad o el órgano jurisdiccional comunicado por el Estado miembro de ejecución a la Comisión en virtud del artículo 103, como la autoridad o el órgano jurisdiccional ante el cual debe interponerse una impugnación o recurso.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)