Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores

Artículo 67 Rectificación o revocación del certificado

Art. 67 RUE 2019/1111

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

1. El órgano jurisdiccional o la autoridad competente del Estado miembro de origen comunicado a la Comisión en virtud del artículo 103, rectificará el certificado previa solicitud y podrá rectificarlo de oficio en caso de que, debido a un error material o a una omisión, haya discrepancias entre el documento público o acuerdo y el certificado.

2. El órgano jurisdiccional o la autoridad competente a que se refiere el apartado 1 del presente artículo revocará, previa solicitud o de oficio, el certificado cuando se haya expedido de manera indebida, habida cuenta de los requisitos establecidos en el artículo 66.

3. El procedimiento de rectificación o de revocación del certificado, incluido cualquier recurso relativo a estos, se regulará por el Derecho del Estado miembro de origen.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)