Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores
Artículo 69 Prohibición del control de la competencia del órgano jurisdiccional de origen
Art. 69 RUE 2019/1111No podrá procederse al control de la competencia del órgano jurisdiccional del Estado miembro de origen. El criterio de orden público a que se refieren la letra a) del artículo 38 y la letra a) del artículo 39 no podrá aplicarse a las normas de competencia establecidas en los artículos 3 a 14.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)