Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores

Artículo 79 Tareas específicas de las autoridades centrales requeridas

Art. 79 RUE 2019/1111

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Las autoridades centrales requeridas adoptarán, ya sea directamente o por conducto de los órganos jurisdiccionales, las autoridades competentes u otros organismos, todas las medidas adecuadas, para:

a)

proporcionar asistencia, de conformidad con el Derecho y los procedimientos nacionales, para facilitar la localización del menor cuando haya indicios de que este se encuentra en el territorio del Estado miembro requerido y dicha información sea necesaria para tramitar una solicitud o requerimiento en el marco del presente Reglamento;

b)

recabar e intercambiar información pertinente en procedimientos en materia de responsabilidad parental con arreglo al artículo 80;

c)

proporcionar información y ayuda a los titulares de la responsabilidad parental que soliciten el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en el territorio de la autoridad central requerida, en especial en materia de derechos de visita y de restitución del menor, incluida, cuando sea necesario, información sobre cómo obtener asistencia jurídica;

d)

facilitar las comunicaciones entre órganos jurisdiccionales, autoridades competentes y otros organismos involucrados, en especial para la aplicación del artículo 81;

e)

facilitar las comunicaciones entre órganos jurisdiccionales, cuando sea necesario, en particular para la aplicación de los artículos 12, 13, 15 y 20;

f)

proporcionar toda la información y la asistencia que puedan ser de utilidad para la aplicación por los órganos jurisdiccionales y las autoridades competentes del artículo 82; y

g)

facilitar la celebración de acuerdos entre los titulares de la responsabilidad parental a través de la mediación o por otros medios alternativos de resolución de litigios, y facilitar con este fin la cooperación transfronteriza.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)