Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores

Artículo 87 Obtención y transmisión de información

Art. 87 RUE 2019/1111

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

1. La autoridad central requerida transmitirá las solicitudes, las peticiones o la información que estas contengan en materia de responsabilidad parental o de sustracción internacional de menores, según corresponda, con arreglo al presente Reglamento al órgano jurisdiccional, a la autoridad competente de su Estado miembro o a cualquier otro intermediario cuando proceda con arreglo a la legislación y los procedimientos nacionales.

2. Todo intermediario, el órgano jurisdiccional o la autoridad competente al que se haya transmitido la información a que se refiere el apartado 1 en virtud del presente Reglamento solo podrá utilizarla para los fines del presente Reglamento.

3. El intermediario, el órgano jurisdiccional o la autoridad competente que, en el Estado requerido, posean la información o sean competentes para recabar la información necesaria para atender una petición o una solicitud con arreglo al presente Reglamento, facilitarán dicha información a la autoridad central requerida, a petición suya, en los casos en que la autoridad central requerida no tenga acceso directo a la información.

4. La autoridad central requerida transmitirá, si fuere necesario, la información obtenida en virtud del presente artículo a la autoridad central requirente, de conformidad con la legislación y los procedimientos nacionales.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)