Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (versión refundida)

Artículo 35 Evaluación

Art. 35 RUE 2020/1784

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

1.

En un plazo máximo de cinco años después de la fecha de aplicación del artículo 5 de conformidad con el artículo 37, apartado 2, la Comisión llevará a cabo una evaluación del presente Reglamento y presentará un informe sobre sus principales conclusiones al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo, acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa.

2.

Los Estados miembros facilitarán a la Comisión la información necesaria para la preparación del informe a que se refiere el apartado 1.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)