Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación
Artículo 41 Imposibilidad de revisión en cuanto al fondo
Art. 41 RUE 650/2012La resolución de un Estado miembro en ningún caso podrá ser objeto de una revisión en cuanto al fondo.
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