Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (versión consolidada tras el Tratado de Lisboa)
Artículo 187
Art. 187 TFUE(antiguo artículo 171 TCE)
La Unión podrá crear empresas comunes o cualquier otra estructura que se considere necesaria para la correcta ejecución de los programas de investigación, de desarrollo tecnológico y de demostración de la Unión.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)