Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (versión consolidada tras el Tratado de Lisboa)
Artículo 241
Art. 241 TFUE(antiguo artículo 208 TCE)
El Consejo, por mayoría simple, podrá pedir a la Comisión que proceda a efectuar todos los estudios que él considere oportunos para la consecución de los objetivos comunes y que le someta las propuestas pertinentes. Si la Comisión no presenta propuesta alguna, comunicará las razones al Consejo.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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- Tema 17. La estructura institucional de la Unión Europea. El Consejo Europeo. El Consejo de la Unión Europea. La Comisión. El Parlamento. Otros órganos.Bloque I: Derecho Constitucional y de la Unión Europea