Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (versión consolidada tras el Tratado de Lisboa)
Artículo 25
Art. 25 TFUE(antiguo artículo 22 TCE)
Cada tres años la Comisión informará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social sobre la aplicación de las disposiciones de la presente parte. Dicho informe tendrá en cuenta el desarrollo de la Unión.
Sobre dicha base, y sin perjuicio de las restantes disposiciones de los Tratados, el Consejo, por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, y previa aprobación del Parlamento Europeo, podrá adoptar disposiciones encaminadas a completar los derechos enumerados en el apartado 2 del artículo 20. Dichas disposiciones entrarán en vigor cuando hayan sido aprobadas por los Estados miembros de conformidad con sus respectivas normas constitucionales.
TERCERA PARTE
POLÍTICAS Y ACCIONES INTERNAS DE LA UNIÓN
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)