Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (versión consolidada tras el Tratado de Lisboa)
Artículo 263
Art. 263 TFUE(antiguo artículo 230 TCE)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea controlará la legalidad de los actos legislativos, de los actos del Consejo, de la Comisión y del Banco Central Europeo que no sean recomendaciones o dictámenes, y de los actos del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo destinados a producir efectos jurídicos frente a terceros. Controlará también la legalidad de los actos de los órganos u organismos de la Unión destinados a producir efectos jurídicos frente a terceros.
A tal fin, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para pronunciarse sobre los recursos por incompetencia, vicios sustanciales de forma, violación de los Tratados o de cualquier norma jurídica relativa a su ejecución, o desviación de poder, interpuestos por un Estado miembro, el Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente en las mismas condiciones para pronunciarse sobre los recursos interpuestos por el Tribunal de Cuentas, por el Banco Central Europeo y por el Comité de las Regiones con el fin de salvaguardar prerrogativas de éstos.
Toda persona física o jurídica podrá interponer recurso, en las condiciones previstas en los párrafos primero y segundo, contra los actos de los que sea destinataria o que la afecten directa e individualmente y contra los actos reglamentarios que la afecten directamente y que no incluyan medidas de ejecución.
Los actos por los que se crean los órganos y organismos de la Unión podrán prever condiciones y procedimientos específicos para los recursos presentados por personas físicas o jurídicas contra actos de dichos órganos u organismos destinados a producir efectos jurídicos frente a ellos.
Los recursos previstos en el presente artículo deberán interponerse en el plazo de dos meses a partir, según los casos, de la publicación del acto, de su notificación al recurrente o, a falta de ello, desde el día en que éste haya tenido conocimiento del mismo.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
Este artículo entra en…
- Tema 16. Derecho de la Unión Europea: sus principios informadores. Fuentes del Derecho de la Unión Europea: Derecho originario y Derecho derivado; fuentes complementarias. Las relaciones entre el Derecho de la Unión y los derechos internos; los principios de efecto directo, principio de primacía y principio de subsidiariedad.Bloque I: Derecho Constitucional y de la Unión Europea
- Tema 17. La estructura institucional de la Unión Europea. El Consejo Europeo. El Consejo de la Unión Europea. La Comisión. El Parlamento. Otros órganos.Bloque I: Derecho Constitucional y de la Unión Europea
- Tema 18. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea: composición y competencias. El juez español como juez comunitario. La cuestión prejudicial. Otros procedimientos ante el Tribunal de Justicia.Bloque I: Derecho Constitucional y de la Unión Europea