Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (versión consolidada tras el Tratado de Lisboa)
Artículo 302
Art. 302 TFUE(antiguo artículo 259 TCE)
1.
Los miembros del Comité serán nombrados para un período de cinco años. El Consejo adoptará la lista de miembros establecida de conformidad con las propuestas presentadas por cada Estado miembro. El mandato de los miembros del Comité será renovable.
2.
El Consejo se pronunciará previa consulta a la Comisión. Podrá recabar la opinión de las organizaciones europeas representativas de los diferentes sectores económicos y sociales, y de la sociedad civil, a los que conciernan las actividades de la Unión.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)