Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (versión consolidada tras el Tratado de Lisboa)

Artículo 346

Art. 346 TFUE

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

(antiguo artículo 296 TCE)

1.

Las disposiciones de los Tratados no obstarán a las normas siguientes:

a)

ningún Estado miembro estará obligado a facilitar información cuya divulgación considere contraria a los intereses esenciales de su seguridad;

b)

todo Estado miembro podrá adoptar las medidas que estime necesarias para la protección de los intereses esenciales de su seguridad y que se refieran a la producción o al comercio de armas, municiones y material de guerra; estas medidas no deberán alterar las condiciones de competencia en el mercado interior respecto de los productos que no estén destinados a fines específicamente militares.

2.

El Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, podrá introducir modificaciones en la lista, que estableció el 15 de abril de 1958, de los productos sujetos a las disposiciones de la letra b) del apartado 1.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)