Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (versión consolidada tras el Tratado de Lisboa)

Artículo 350

Art. 350 TFUE

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

(antiguo artículo 306 TCE)

Las disposiciones de los Tratados no obstarán a la existencia y perfeccionamiento de las uniones regionales entre Bélgica y Luxemburgo, así como entre Bélgica, Luxemburgo y los Países Bajos, en la medida en que los objetivos de dichas uniones regionales no sean alcanzados mediante la aplicación de los Tratados.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)