Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (versión consolidada tras el Tratado de Lisboa)
Artículo 6
Art. 6 TFUELa Unión dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados miembros. Los ámbitos de estas acciones serán, en su finalidad europea:
a)
la protección y mejora de la salud humana;
b)
la industria;
c)
la cultura;
d)
el turismo;
e)
la educación, la formación profesional, la juventud y el deporte;
f)
la protección civil;
g)
la cooperación administrativa.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)