Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (versión consolidada tras el Tratado de Lisboa)
Artículo 93
Art. 93 TFUE(antiguo artículo 73 TCE)
Serán compatibles con los Tratados las ayudas que respondan a las necesidades de coordinación de los transportes o que correspondan al reembolso de determinadas obligaciones inherentes a la noción de servicio público.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)