RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
Artículo 52. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta.
Art. 52 TREBEPLos empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes.
Los principios y reglas establecidos en este capítulo informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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- Tema 2. La función pública. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público. De los órganos de las Administraciones públicas: de los órganos administrativos. Competencia. Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas. Principios de la potestad sancionadora: principio de legalidad, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad y proporcionalidad. Prescripción de infracciones y sanciones.Bloque V: Derecho Administrativo y Derecho Procesal Contencioso-Administrativo