RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

Artículo 60. Órganos de selección.

Art. 60 TREBEP

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

1. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

2. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

3. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

Este artículo entra en…