RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

Artículo 74. Ordenación de los puestos de trabajo.

Art. 74 TREBEP

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)