RDLeg 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Artículo 163. Efectos de la resolución del contrato.

Art. 163 TRLC

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Hoy

1. En caso de resolución del contrato por incumplimiento, quedarán extinguidas las obligaciones pendientes de vencimiento.

2. Si el incumplimiento del concursado hubiera sido anterior a la declaración del concurso, el crédito que corresponda al acreedor que hubiera cumplido sus obligaciones y el correspondiente a la indemnización de los daños y perjuicios causados por ese incumplimiento tendrán la consideración de crédito concursal, cualquiera que sea la fecha de la resolución.

3. Si el incumplimiento del concursado fuera posterior a la declaración de concurso, el crédito que corresponda al acreedor que hubiera cumplido sus obligaciones y el correspondiente a la indemnización de daños y perjuicios causados por el incumplimiento tendrán la consideración de crédito contra la masa.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 01/09/2020 al 25/09/2022BOE-A-2020-4859

Artículo 163. Efectos de la resolución del contrato.

1. En caso de resolución del contrato por incumplimiento, quedarán extinguidas las obligaciones pendientes de vencimiento. En cuanto a las vencidas, se incluirá en el concurso el crédito que corresponda al acreedor que hubiera cumplido sus obligaciones contractuales, si el incumplimiento del concursado fuera anterior a la declaración del concurso. Si fuera posterior, el crédito de la parte cumplidora se satisfará con cargo a la masa.

2. En todo caso, el crédito comprenderá el resarcimiento de los daños y perjuicios que proceda.

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Artículo 163. Efectos de la resolución del contrato. 1. En caso de resolución del contrato por incumplimiento, quedarán extinguidas las obligaciones pendientes de vencimiento. [suprimido: En cuanto a las vencidas, se incluirá en] [añadido: 2. Si] el [suprimido: concurso] [añadido: incumplimiento del concursado hubiera sido anterior a la declaración del concurso,] el crédito que corresponda al acreedor que hubiera cumplido sus obligaciones [suprimido: contractuales, si] [añadido: y] el [añadido: correspondiente a la indemnización de los daños y perjuicios causados por ese] incumplimiento [añadido: tendrán la consideración de crédito concursal, cualquiera que sea la fecha de la resolución. 3. Si el incumplimiento] del concursado fuera [suprimido: anterior] [añadido: posterior] a la declaración [suprimido: del concurso. Si fuera posterior, el crédito] de [suprimido: la parte cumplidora se satisfará con cargo a la masa. 2. En todo caso,] [añadido: concurso,] el crédito [suprimido: comprenderá] [añadido: que corresponda al acreedor que hubiera cumplido sus obligaciones y] el [suprimido: resarcimiento] [añadido: correspondiente a la indemnización] de [suprimido: los] daños y perjuicios [suprimido: que proceda.] [añadido: causados por el incumplimiento tendrán la consideración de crédito contra la masa.]