RDLeg 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal
Artículo 183. Eficacia de la resolución que acuerde la suspensión y el despido colectivos.
Art. 183 TRLCEn caso de acordarse la suspensión de los contratos de trabajo de carácter colectivo o el despido colectivo, el auto surtirá efectos constitutivos desde la fecha en que se dicte, salvo que en él se disponga otra fecha posterior, y originará la situación legal de desempleo de los trabajadores afectados.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)