RDLeg 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Artículo 196. Pacto de sobrevivencia entre los cónyuges.

Art. 196 TRLC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Los bienes adquiridos por ambos cónyuges con pacto de sobrevivencia se considerarán divisibles en el concurso de cualquiera de ellos, integrándose en la masa activa la mitad correspondiente al cónyuge concursado.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)