RDLeg 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal
Artículo 196. Pacto de sobrevivencia entre los cónyuges.
Art. 196 TRLCLos bienes adquiridos por ambos cónyuges con pacto de sobrevivencia se considerarán divisibles en el concurso de cualquiera de ellos, integrándose en la masa activa la mitad correspondiente al cónyuge concursado.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)