RDLeg 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal
Artículo 229. Prueba del perjuicio.
Art. 229 TRLCCuando se trate de actos no comprendidos en el artículo anterior, el perjuicio patrimonial para la masa activa deberá ser probado por quien ejercite la acción rescisoria.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)