RDLeg 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Artículo 237. Recurso contra la sentencia de rescisión.

Art. 237 TRLC

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Hoy

Quienes hubieran sido parte en el incidente de rescisión podrán interponer contra la sentencia recurso de apelación. La tramitación y la resolución del recurso tendrán carácter preferente.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Las redacciones que tuvo este artículo antes de la actual.

Del 01/09/2020 al 25/09/2022BOE-A-2020-4859

Artículo 237. Recurso contra la sentencia de rescisión.

La sentencia que se dicte en el incidente de rescisión será directamente apelable. La tramitación y la resolución de este recurso de apelación tendrán carácter preferente.

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Artículo 237. Recurso contra la sentencia de rescisión. [suprimido: La sentencia que se dicte] [añadido: Quienes hubieran sido parte] en el incidente de rescisión [suprimido: será directamente apelable.] [añadido: podrán interponer contra la sentencia recurso de apelación.] La tramitación y la resolución [suprimido: de este] [añadido: del] recurso [suprimido: de apelación] tendrán carácter preferente.