RDLeg 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal
Artículo 254. Comunicación a los representantes de los trabajadores.
Art. 254 TRLCLa administración concursal comunicará sin demora la declaración de concurso a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse como parte en el procedimiento.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)