RDLeg 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal
Artículo 32. Eficacia del auto de declaración de concurso.
Art. 32 TRLCEl auto de declaración de concurso producirá de inmediato los efectos establecidos en esta ley y tendrá fuerza ejecutiva aunque no sea firme.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)