RDLeg 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal
Artículo 351. Adhesión u oposición.
Art. 351 TRLC1. Los acreedores podrán aceptar cualquier propuesta de convenio mediante la adhesión a la misma dentro de los plazos y con los efectos establecidos en esta ley.
2. En caso de existir más de una propuesta de convenio, el acreedor podrá adherirse a una sola, a varias o a todas las presentadas expresando en esos casos el orden en el que debe computarse la adhesión. De no indicar el orden se considerará que opta por el orden legal de verificación de las propuestas.
3. Los acreedores podrán oponerse a cualquier propuesta de convenio dentro de los plazos y con los efectos establecidos en esta ley.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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Del 01/09/2020 al 25/09/2022BOE-A-2020-4859
Artículo 351. Formas de aceptación de la propuesta.
1. Los acreedores podrán aceptar cualquier propuesta de convenio mediante la adhesión a la misma dentro de los plazos y con los efectos establecidos en esta ley y, en el caso de que la propuesta se sometiera a votación en la junta de acreedores, mediante el voto favorable.
2. Los acreedores podrán oponerse a cualquier propuesta de convenio con los mismos requisitos y dentro de los mismos plazos que los establecidos para las adhesiones y, en el caso de que la propuesta se sometiera a votación en la junta de acreedores, mediante el voto en contra.
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