RDLeg 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal
Artículo 406. Apertura de la liquidación a solicitud del deudor.
Art. 406 TRLCEl deudor podrá pedir la liquidación en cualquier momento y el juez, dentro de los diez días siguientes a la solicitud, dictará auto abriendo la fase de liquidación.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)