RDLeg 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal
Artículo 412. Reposición de la administración concursal.
Art. 412 TRLCCuando en virtud de la eficacia del convenio la administración concursal hubiera cesado, el juez, en la misma resolución en la que acuerde la apertura de la liquidación, la repondrá en el ejercicio de su cargo o nombrará otra nueva.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)