RDLeg 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Artículo 421. Regla general en materia de liquidación.

Art. 421 TRLC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

De no haber establecido el juez reglas especiales de liquidación, el administrador concursal realizará los bienes y derechos de la masa activa del modo más conveniente para el interés del concurso, sin más limitaciones que las establecidas en los artículos siguientes y en el capítulo III del título IV del libro primero.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Las redacciones que tuvo este artículo antes de la actual.

Del 01/09/2020 al 25/09/2022BOE-A-2020-4859

Artículo 421. Regla del procedimiento de apremio.

En defecto de previsiones en el plan de liquidación, los bienes y derechos de la masa activa se enajenarán, según su naturaleza, por las disposiciones establecidas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil para el procedimiento de apremio.

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Artículo 421. Regla [suprimido: del procedimiento] [añadido: general en materia] de [suprimido: apremio.] [añadido: liquidación.] [suprimido: En defecto de previsiones en] [añadido: De no haber establecido] el [suprimido: plan] [añadido: juez reglas especiales] de liquidación, [añadido: el administrador concursal realizará] los bienes y derechos de la masa activa [suprimido: se enajenarán, según su naturaleza, por] [añadido: del modo más conveniente para el interés del concurso, sin más limitaciones que] las [suprimido: disposiciones] establecidas en [suprimido: la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil para] [añadido: los artículos siguientes y en] el [suprimido: procedimiento de apremio.] [añadido: capítulo III del título IV del libro primero.]