RDLeg 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Artículo 462. Regla de la no vinculación de los jueces de lo penal ni de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Art. 462 TRLC

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Hoy

La calificación no vinculará a los jueces de lo penal que conozcan de aquellas actuaciones de las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices que pudieran ser constitutivas de delito, ni a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa que conozcan de actuaciones sobre responsabilidad en el ámbito administrativo de terceras personas relacionadas con el concursado.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 01/09/2020 al 25/09/2022BOE-A-2020-4859

Artículo 462. Regla de la no vinculación de los jueces de lo penal.

La calificación no vinculará a los jueces y tribunales del orden jurisdiccional penal que, en su caso, entiendan de actuaciones del deudor que pudieran ser constitutivas de delito.

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Artículo 462. Regla de la no vinculación de los jueces de lo [suprimido: penal.] [añadido: penal ni de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.] La calificación no vinculará a los jueces [suprimido: y tribunales del orden jurisdiccional] [añadido: de lo] penal [suprimido: que, en su caso, entiendan] [añadido: que conozcan] de [añadido: aquellas] actuaciones [suprimido: del deudor] [añadido: de las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices] que pudieran ser constitutivas de [suprimido: delito.] [añadido: delito, ni a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa que conozcan de actuaciones sobre responsabilidad en el ámbito administrativo de terceras personas relacionadas con el concursado.]