RDLeg 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal
Artículo 467. Cumplimiento del convenio.
Art. 467 TRLCUna vez transcurrido el plazo de caducidad de las acciones de declaración de incumplimiento o, en su caso, rechazadas por resolución judicial firme las que se hubieran ejercitado, el juez dictará auto de conclusión del procedimiento.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)