RDLeg 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Artículo 483. Efectos generales.

Art. 483 TRLC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

En los casos de conclusión del concurso, cesarán las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición del concursado, salvo las que se contengan en la sentencia de calificación, y cesará la administración concursal, ordenando el juez el archivo de las actuaciones, sin más excepciones que las establecidas en esta ley.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)