RDLeg 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Artículo 490. Efectos de la exoneración sobre los acreedores.

Art. 490 TRLC

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Hoy

Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.

Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 01/09/2020 al 25/09/2022BOE-A-2020-4859

Artículo 490. Resolución sobre la solicitud.

1. Si la administración concursal y los acreedores personados mostraran conformidad a la solicitud del deudor que hubiera mantenido la solicitud inicial o no se opusieran a ella dentro del plazo legal, el juez del concurso, previa verificación de la concurrencia de los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley, concederá el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en la resolución en la que declare la conclusión del concurso.

2. La oposición solo podrá fundarse en la falta de alguno de los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley. La oposición se sustanciará por el trámite el incidente concursal.

3. No podrá dictarse auto de conclusión del concurso hasta que gane firmeza la resolución que recaiga en el incidente concediendo o denegando el beneficio solicitado.

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Artículo 490. [suprimido: Resolución sobre la solicitud. 1. Si] [añadido: Efectos de] la [suprimido: administración concursal y] [añadido: exoneración sobre] los [añadido: acreedores. Los] acreedores [suprimido: personados mostraran conformidad a la solicitud del deudor que hubiera mantenido la solicitud inicial o no] [añadido: cuyos créditos] se [suprimido: opusieran a ella dentro del plazo legal, el juez del concurso, previa verificación] [añadido: extingan por razón] de la [suprimido: concurrencia] [añadido: exoneración no podrán ejercer ningún tipo] de [suprimido: los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley, concederá] [añadido: acción frente] el [suprimido: beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en] [añadido: deudor para su cobro, salvo] la [suprimido: resolución en] [añadido: de solicitar] la [suprimido: que declare] [añadido: revocación de] la [suprimido: conclusión del concurso.] [añadido: exoneración.] [suprimido: 2. La oposición solo podrá fundarse en la falta de alguno de los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley. La oposición se sustanciará] [añadido: Los acreedores] por [suprimido: el trámite] [añadido: créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra] el [suprimido: incidente concursal. 3. No podrá dictarse auto de conclusión del concurso hasta que gane firmeza] [añadido: deudor y podrán promover] la [suprimido: resolución que recaiga en el incidente concediendo] [añadido: ejecución judicial] o [suprimido: denegando el beneficio solicitado.] [añadido: extrajudicial de aquellos.]