RDLeg 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Artículo 496. Contenido del plan de pagos.

Art. 496 TRLC

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Hoy

1. En la propuesta de plan de pagos deberá incluir expresamente el deudor el calendario de pagos de los créditos exonerables que, según esa propuesta, vayan a ser satisfechos dentro del plazo que haya establecido el plan.

2. La propuesta de plan de pagos deberá también relacionar en detalle los recursos previstos para su cumplimiento, así como para la satisfacción de las deudas no exonerables y de las nuevas obligaciones por alimentos, las derivadas de su subsistencia o las que genere su actividad, con especial atención a la renta y recursos disponibles futuros del deudor y su previsible variación durante el plazo del plan y, en su caso, el plan de continuidad de actividad empresarial o profesional del deudor o de la nueva que pretenda emprender y los bienes y derechos de su patrimonio que considere necesarios para una u otra.

El plan de pagos podrá incluir cesiones en pago de bienes o derechos, siempre que no resulten necesarios para la actividad empresarial o profesional del deudor durante el plazo del plan de pagos; que su valor razonable, calculado conforme a lo previsto en el artículo 273, sea igual o inferior al crédito que se extingue o, en otro caso, el acreedor integrará la diferencia en el patrimonio del deudor; y que se cuente con el consentimiento o aceptación del acreedor.

El plan podrá establecer pagos de cuantía determinada, pagos de cuantía determinable en función de la evolución de la renta y recursos disponibles del deudor o combinaciones de unos y otros.

El plan de pagos no podrá consistir en la liquidación total del patrimonio del deudor, ni alterar el orden de pago de los créditos legalmente establecidos, salvo con el expreso consentimiento de los acreedores preteridos o postergados.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

Versiones anteriores

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Del 01/09/2020 al 25/09/2022BOE-A-2020-4859

Artículo 496. Aprobación del plan de pagos.

1. El Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de la solicitud y de la propuesta de plan de pagos presentadas por el deudor a la administración concursal y a los acreedores personados por un plazo de diez días, para que puedan alegar cuanto estimen oportuno en relación con la concesión del beneficio.

2. Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado al deudor de los escritos que se hubieran presentado a fin de que, dentro del plazo que al efecto le conceda, manifieste si mantiene el plan de pagos o lo modifica atendiendo en todo o en parte a lo alegado.

3. Elevadas las actuaciones, el juez del concurso, en la misma resolución en la que declare la conclusión del concurso, previa verificación de la concurrencia de los presupuestos y de los requisitos establecidos en esta ley, concederá provisionalmente el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho y aprobará el plan de pagos en los términos de la propuesta o con las modificaciones que estime oportunas, sin que en ningún caso el periodo de cumplimiento pueda ser superior a cinco años.

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Artículo 496. [suprimido: Aprobación] [añadido: Contenido] del plan de pagos. 1. [suprimido: El Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de la solicitud y de] [añadido: En] la propuesta de plan de pagos [suprimido: presentadas por] [añadido: deberá incluir expresamente] el deudor [añadido: el calendario de pagos de los créditos exonerables que, según esa propuesta, vayan] a [añadido: ser satisfechos dentro del plazo que haya establecido el plan. 2. La propuesta de plan de pagos deberá también relacionar en detalle los recursos previstos para su cumplimiento, así como para] la [suprimido: administración concursal] [añadido: satisfacción de las deudas no exonerables] y [suprimido: a los acreedores personados] [añadido: de las nuevas obligaciones] por [suprimido: un plazo] [añadido: alimentos, las derivadas] de [suprimido: diez días, para] [añadido: su subsistencia o las] que [suprimido: puedan alegar cuanto estimen oportuno en relación] [añadido: genere su actividad,] con [añadido: especial atención a] la [suprimido: concesión] [añadido: renta y recursos disponibles futuros] del [suprimido: beneficio. 2. Presentadas las alegaciones o transcurrido] [añadido: deudor y su previsible variación durante] el plazo [suprimido: a que se refiere el apartado anterior,] [añadido: del plan y, en su caso,] el [suprimido: Letrado] [añadido: plan] de [suprimido: la Administración] [añadido: continuidad] de [suprimido: Justicia dará traslado al] [añadido: actividad empresarial o profesional del] deudor [añadido: o] de [suprimido: los escritos] [añadido: la nueva] que [suprimido: se hubieran presentado a fin] [añadido: pretenda emprender y los bienes y derechos] de [suprimido: que, dentro del plazo] [añadido: su patrimonio] que [suprimido: al efecto le conceda, manifieste si mantiene el] [añadido: considere necesarios para una u otra. El] plan de pagos [suprimido: o lo modifica atendiendo] [añadido: podrá incluir cesiones] en [suprimido: todo] [añadido: pago de bienes] o [suprimido: en parte] [añadido: derechos, siempre que no resulten necesarios para la actividad empresarial o profesional del deudor durante el plazo del plan de pagos; que su valor razonable, calculado conforme] a lo [suprimido: alegado. 3. Elevadas las actuaciones,] [añadido: previsto en] el [suprimido: juez del concurso,] [añadido: artículo 273, sea igual o inferior al crédito que se extingue o,] en [añadido: otro caso, el acreedor integrará] la [suprimido: misma resolución] [añadido: diferencia] en [suprimido: la] [añadido: el patrimonio del deudor; y] que [suprimido: declare la conclusión] [añadido: se cuente con el consentimiento o aceptación] del [suprimido: concurso, previa verificación de la concurrencia] [añadido: acreedor. El plan podrá establecer pagos] de [suprimido: los presupuestos y] [añadido: cuantía determinada, pagos] de [suprimido: los requisitos establecidos] [añadido: cuantía determinable] en [suprimido: esta ley, concederá provisionalmente el beneficio] [añadido: función] de la [suprimido: exoneración] [añadido: evolución de la renta y recursos disponibles] del [suprimido: pasivo insatisfecho] [añadido: deudor o combinaciones de unos] y [suprimido: aprobará el] [añadido: otros. El] plan de pagos [añadido: no podrá consistir] en [suprimido: los términos de] la [suprimido: propuesta o] [añadido: liquidación total del patrimonio del deudor, ni alterar el orden de pago de los créditos legalmente establecidos, salvo] con [suprimido: las modificaciones que estime oportunas, sin que en ningún caso] el [suprimido: periodo] [añadido: expreso consentimiento] de [suprimido: cumplimiento pueda ser superior a cinco años.] [añadido: los acreedores preteridos o postergados.]