RDLeg 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Artículo 525. Reducción de los plazos para las actuaciones de la administración concursal.

Art. 525 TRLC

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Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 01/09/2020 al 25/09/2022BOE-A-2020-4859

Artículo 525. Reducción de los plazos para las actuaciones de la administración concursal.

1. La administración concursal deberá presentar el inventario de bienes y derechos de la masa activa dentro de los quince días siguientes a la aceptación del cargo.

2. La administración concursal practicará la comunicación del proyecto de inventario y de la lista de acreedores al deudor y a los acreedores, al menos, cinco días antes de la presentación de la lista de acreedores.

3. La administración concursal deberá presentar su informe en el plazo de un mes, contado a partir de la aceptación del cargo. Cuando concurra causa justificada, el administrador concursal podrá solicitar al juez una prórroga, que en ningún caso excederá de quince días.

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Artículo 525. Reducción de los plazos para las actuaciones de la administración concursal. [suprimido: 1. La administración concursal deberá presentar el inventario de bienes y derechos de la masa activa dentro de los quince días siguientes a la aceptación del cargo. 2. La administración concursal practicará la comunicación del proyecto de inventario y de la lista de acreedores al deudor y a los acreedores, al menos, cinco días antes de la presentación de la lista de acreedores. 3. La administración concursal deberá presentar su informe en el plazo de un mes, contado a partir de la aceptación del cargo. Cuando concurra causa justificada, el administrador concursal podrá solicitar al juez una prórroga, que en ningún caso excederá de quince días.] [añadido: (Suprimido)]