RDLeg 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal
Artículo 565. Valor de la eficacia del Registro público concursal.
Art. 565 TRLCLa publicación de las resoluciones judiciales o sus extractos tendrá un valor meramente informativo salvo en aquellos casos en los que esta ley le atribuya otros efectos.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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Del 01/09/2020 al 25/09/2022BOE-A-2020-4859
Artículo 565. Valor meramente informativo del Registro público concursal.
La publicación de las resoluciones judiciales o sus extractos tendrá un valor meramente informativo.
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Artículo 565. Valor [suprimido: meramente informativo] [añadido: de la eficacia] del Registro público concursal.
La publicación de las resoluciones judiciales o sus extractos tendrá un valor meramente [suprimido: informativo.] [añadido: informativo salvo en aquellos casos en los que esta ley le atribuya otros efectos.]