RDLeg 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Artículo 6. Solicitud del deudor.

Art. 6 TRLC

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Hoy

1. El deudor que inste la declaración del propio concurso deberá expresar en la solicitud el estado de insolvencia actual o inminente en que se encuentre y acompañar todos los documentos que considere necesarios para acreditar la existencia de ese estado.

2. La solicitud se presentará por procurador en el modelo oficial, con la firma de este y de abogado. El poder en el que el deudor otorgue la representación al procurador habrá de estar autorizado por notario o ser conferido apud acta por comparecencia personal ante el letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial o por comparecencia electrónica en la correspondiente sede judicial y deberá ser especial para solicitar el concurso.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 01/09/2020 al 25/09/2022BOE-A-2020-4859

Artículo 6. Solicitud del deudor.

1. El deudor que inste la declaración del propio concurso deberá expresar en la solicitud el estado de insolvencia actual o inminente en que se encuentre y acompañar todos los documentos que considere necesarios para acreditar la existencia de ese estado.

2. La solicitud irá firmada por procurador y por abogado. El poder en el que el deudor otorgue la representación al procurador habrá de estar autorizado por notario o ser conferido por comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial, y deberá ser especial para solicitar el concurso.

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Artículo 6. Solicitud del deudor. 1. El deudor que inste la declaración del propio concurso deberá expresar en la solicitud el estado de insolvencia actual o inminente en que se encuentre y acompañar todos los documentos que considere necesarios para acreditar la existencia de ese estado. 2. La solicitud [suprimido: irá firmada] [añadido: se presentará] por procurador [añadido: en el modelo oficial, con la firma de este] y [suprimido: por] [añadido: de] abogado. El poder en el que el deudor otorgue la representación al procurador habrá de estar autorizado por notario o ser conferido [añadido: apud acta] por comparecencia [añadido: personal] ante el [suprimido: Letrado] [añadido: letrado] de la Administración de Justicia de cualquier oficina [suprimido: judicial,] [añadido: judicial o por comparecencia electrónica en la correspondiente sede judicial] y deberá ser especial para solicitar el concurso.