RDLeg 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal
Artículo 611. Exigibilidad del deber legal de solicitar el concurso.
Art. 611 TRLC1. Transcurridos tres meses desde la comunicación, el deudor que no haya alcanzado un plan de reestructuración deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes siguiente, salvo que no se encontrara en estado de insolvencia actual.
2. En caso de prórroga de los efectos de la comunicación, lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará a partir de la fecha en que finalice esa prórroga.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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Del 01/09/2020 al 25/09/2022BOE-A-2020-4859
Artículo 611. Admisión a trámite.
Si el acuerdo reúne los requisitos establecidos en el artículo 606 de esta ley, el juez dictará providencia admitiéndola a trámite, y en esa misma providencia decretará que la paralización de las ejecuciones singulares continúe hasta que acuerde o deniegue la homologación solicitada.
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