RDLeg 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Artículo 619. Especialidades para determinados acuerdos de compensación contractual.

Art. 619 TRLC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

1. Lo previsto en el artículo anterior no será aplicable a los acuerdos de compensación contractual sujetos al Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública. El saldo resultante de la aplicación de una cláusula de vencimiento anticipado de estos acuerdos quedará sujeto a las disposiciones de este título.

2. En ningún caso quedará afectada por un plan de reestructuración la garantía financiera sujeta al Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, ni la facultad de vencimiento anticipado de las obligaciones garantizadas, por la parte cubierta por la garantía.

3. En ningún caso se podrán vencer anticipadamente, resolver o terminar los contratos de suministro de bienes, servicios o energía necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del deudor, a menos que tales contratos se hubieran negociado en mercados organizados de modo que puedan ser sustituidos en cualquier momento por su valor de mercado.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

Versiones anteriores

Las redacciones que tuvo este artículo antes de la actual.

Del 01/09/2020 al 25/09/2022BOE-A-2020-4859

Artículo 619. Motivos de impugnación de la homologación.

1. La impugnación solo podrá fundarse en los siguientes motivos:

1.º En no haber adoptado el acuerdo con las mayorías exigidas por esta ley.

2.º En el carácter desproporcionado del sacrificio exigido al acreedor o acreedores que impugnen la homologación.

2. Para determinar si el sacrificio es o no desproporcionado el juez deberá tener en cuenta todas las circunstancias concurrentes.

3. En todo caso, se considera desproporcionado el sacrificio si fuera diferente para acreedores iguales o semejantes así como si el acreedor que no goce de garantía real pudiera obtener en la liquidación de la masa activa una mayor cuota de satisfacción que la prevista en el acuerdo de refinanciación.

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Artículo 619. [suprimido: Motivos de impugnación] [añadido: Especialidades para determinados acuerdos] de [suprimido: la homologación.] [añadido: compensación contractual.] 1. [suprimido: La impugnación solo podrá fundarse] [añadido: Lo previsto] en [suprimido: los siguientes motivos: 1.º En] [añadido: el artículo anterior] no [suprimido: haber adoptado] [añadido: será aplicable a los acuerdos de compensación contractual sujetos al Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para] el [suprimido: acuerdo con] [añadido: impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública. El saldo resultante de la aplicación de una cláusula de vencimiento anticipado de estos acuerdos quedará sujeto a] las [suprimido: mayorías exigidas por esta ley.] [añadido: disposiciones de este título.] [suprimido: 2.º] [añadido: 2.] En [suprimido: el carácter desproporcionado del sacrificio exigido al acreedor o acreedores que impugnen] [añadido: ningún caso quedará afectada por un plan de reestructuración] la [suprimido: homologación. 2. Para determinar si el sacrificio es o no desproporcionado] [añadido: garantía financiera sujeta al Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para] el [suprimido: juez deberá tener en cuenta todas] [añadido: impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, ni la facultad de vencimiento anticipado de] las [suprimido: circunstancias concurrentes.] [añadido: obligaciones garantizadas, por la parte cubierta por la garantía.] 3. En [suprimido: todo caso,] [añadido: ningún caso] se [suprimido: considera desproporcionado el sacrificio si fuera diferente para acreedores iguales] [añadido: podrán vencer anticipadamente, resolver] o [suprimido: semejantes así como si el acreedor que no goce] [añadido: terminar los contratos] de [suprimido: garantía real pudiera obtener en] [añadido: suministro de bienes, servicios o energía necesarios para] la [suprimido: liquidación] [añadido: continuidad] de la [suprimido: masa activa una mayor cuota] [añadido: actividad empresarial o profesional del deudor, a menos que tales contratos se hubieran negociado en mercados organizados] de [suprimido: satisfacción] [añadido: modo] que [suprimido: la prevista] [añadido: puedan ser sustituidos] en [suprimido: el acuerdo] [añadido: cualquier momento por su valor] de [suprimido: refinanciación.] [añadido: mercado.]