RDLeg 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Artículo 630. Pactos de sindicación.

Art. 630 TRLC

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Hoy

1. Cuando el plan de reestructuración afecte a créditos vinculados por un pacto de sindicación, se respetarán los pactos contractuales sobre procedimiento y ejercicio del derecho de voto y se aplicarán las mayorías establecidas en el artículo anterior, salvo que el propio pacto de sindicación prevea una mayoría inferior para aprobar esos efectos.

2. En ambos casos, y si vota a favor la mayoría necesaria, se entenderá que aceptan el plan de reestructuración la totalidad de los créditos sindicados. Si no se obtiene la mayoría necesaria, se computarán los votos individualmente, salvo que los créditos sindicados formen una única clase, en cuyo caso se considerará que el plan de reestructuración no ha sido aprobado por esa clase.

3. Salvo que hayan quedado afectados en virtud de las cláusulas contractuales del propio pacto de sindicación, los acreedores que no hayan votado a favor del plan podrán oponerse o impugnarlo de conformidad con lo previsto en este título.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

Versiones anteriores

Las redacciones que tuvo este artículo antes de la actual.

Del 01/09/2020 al 25/09/2022BOE-A-2020-4859

Artículo 630. Incumplimiento del acuerdo de refinanciación y ejecución de garantías reales.

Incumplido el acuerdo de refinanciación del pasivo financiero, serán de aplicación a las ejecuciones de las garantías reales las siguientes reglas:

1.ª Si el importe obtenido en la ejecución excediese del de la deuda originaria o del saldo pendiente de la misma de no haberse producido el acuerdo, se considerará sobrante la diferencia entre el primer y el segundo importe a los efectos de lo establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en la legislación hipotecaria.

2.ª Si la cantidad obtenida en la ejecución fuese menor que la deuda originaria o del saldo pendiente de la misma de no haberse producido el acuerdo, pero mayor del valor de la garantía calculado conforme a lo establecido en el título VI del libro I de esta ley, se considerará que no hay sobrante de la ejecución ni remanente del crédito, haciendo el acreedor suya toda la cantidad resultante de la ejecución.

3.ª Si la cantidad resultante de la ejecución fuese inferior al valor de la garantía calculado conforme a lo establecido en el título VI del libro I de esta ley, se considerará como parte remanente del crédito la diferencia entre el importe de ese crédito y la cantidad resultante de la ejecución.

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Artículo 630. [suprimido: Incumplimiento del acuerdo de refinanciación y ejecución] [añadido: Pactos] de [suprimido: garantías reales.] [añadido: sindicación.] [suprimido: Incumplido] [añadido: 1. Cuando] el [suprimido: acuerdo de refinanciación del pasivo financiero, serán] [añadido: plan] de [suprimido: aplicación] [añadido: reestructuración afecte] a [suprimido: las ejecuciones de las garantías reales las siguientes reglas: 1.ª Si el importe obtenido en la ejecución excediese del] [añadido: créditos vinculados por un pacto] de [suprimido: la deuda originaria o] [añadido: sindicación, se respetarán los pactos contractuales sobre procedimiento y ejercicio] del [suprimido: saldo pendiente de la misma] [añadido: derecho] de [suprimido: no haberse producido el acuerdo,] [añadido: voto y] se [suprimido: considerará sobrante la diferencia entre] [añadido: aplicarán las mayorías establecidas en] el [suprimido: primer y] [añadido: artículo anterior, salvo que] el [suprimido: segundo importe a los efectos de lo establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero,] [añadido: propio pacto] de [suprimido: Enjuiciamiento Civil, y en la legislación hipotecaria.] [añadido: sindicación prevea una mayoría inferior para aprobar esos efectos.] [suprimido: 2.ª Si la cantidad obtenida en] [añadido: 2. En ambos casos, y si vota a favor] la [suprimido: ejecución fuese menor] [añadido: mayoría necesaria, se entenderá] que [suprimido: la deuda originaria o del saldo pendiente] [añadido: aceptan el plan] de [añadido: reestructuración] la [suprimido: misma] [añadido: totalidad] de [añadido: los créditos sindicados. Si] no [suprimido: haberse producido el acuerdo, pero mayor del valor de] [añadido: se obtiene] la [suprimido: garantía calculado conforme a lo establecido] [añadido: mayoría necesaria, se computarán los votos individualmente, salvo que los créditos sindicados formen una única clase,] en [suprimido: el título VI del libro I de esta ley,] [añadido: cuyo caso] se considerará que [suprimido: no hay sobrante de la ejecución ni remanente del crédito, haciendo] el [suprimido: acreedor suya toda la cantidad resultante] [añadido: plan] de [suprimido: la ejecución.] [añadido: reestructuración no ha sido aprobado por esa clase.] [suprimido: 3.ª Si la cantidad resultante de la ejecución fuese inferior al valor de la garantía calculado conforme a lo establecido] [añadido: 3. Salvo que hayan quedado afectados] en [suprimido: el título VI del libro I] [añadido: virtud] de [suprimido: esta ley, se considerará como parte remanente] [añadido: las cláusulas contractuales] del [suprimido: crédito la diferencia entre el importe] [añadido: propio pacto] de [suprimido: ese crédito y la cantidad resultante] [añadido: sindicación, los acreedores que no hayan votado a favor del plan podrán oponerse o impugnarlo] de [suprimido: la ejecución.] [añadido: conformidad con lo previsto en este título.]