RDLeg 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Artículo 632. Régimen especial de la conversión en acciones o participaciones sociales.

Art. 632 TRLC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

A los efectos de la conversión de créditos en acciones o participaciones sociales, con o sin prima, se entenderá que los créditos a compensar son líquidos, vencidos y exigibles.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

Versiones anteriores

Las redacciones que tuvo este artículo antes de la actual.

Del 01/09/2020 al 25/09/2022BOE-A-2020-4859

Artículo 632. Presupuesto especial para el deudor persona natural.

Si el deudor fuera persona natural, será necesario que la estimación inicial del valor del pasivo no sea superior a cinco millones de euros.

Comparar redacciones

Elige dos redacciones y verás qué se añadió y qué se suprimió al pasar de una a otra.

5 bloques añadidos y 5 suprimidos.

Artículo 632. [suprimido: Presupuesto] [añadido: Régimen] especial [suprimido: para el deudor persona natural.] [añadido: de la conversión en acciones o participaciones sociales.] [suprimido: Si el deudor fuera persona natural, será necesario que] [añadido: A los efectos de] la [suprimido: estimación inicial del valor del pasivo no sea superior a cinco millones] [añadido: conversión] de [suprimido: euros.] [añadido: créditos en acciones o participaciones sociales, con o sin prima, se entenderá que los créditos a compensar son líquidos, vencidos y exigibles.]