RDLeg 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal
Artículo 632. Régimen especial de la conversión en acciones o participaciones sociales.
Art. 632 TRLCA los efectos de la conversión de créditos en acciones o participaciones sociales, con o sin prima, se entenderá que los créditos a compensar son líquidos, vencidos y exigibles.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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Del 01/09/2020 al 25/09/2022BOE-A-2020-4859
Artículo 632. Presupuesto especial para el deudor persona natural.
Si el deudor fuera persona natural, será necesario que la estimación inicial del valor del pasivo no sea superior a cinco millones de euros.
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Artículo 632. [suprimido: Presupuesto] [añadido: Régimen] especial [suprimido: para el deudor persona natural.] [añadido: de la conversión en acciones o participaciones sociales.]
[suprimido: Si el deudor fuera persona natural, será necesario que] [añadido: A los efectos de] la [suprimido: estimación inicial del valor del pasivo no sea superior a cinco millones] [añadido: conversión] de [suprimido: euros.] [añadido: créditos en acciones o participaciones sociales, con o sin prima, se entenderá que los créditos a compensar son líquidos, vencidos y exigibles.]