RDLeg 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Artículo 644. Admisión a trámite.

Art. 644 TRLC

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

1. Una vez recibida la solicitud de homologación, el juez, de considerarse competente, dictará providencia admitiéndola a trámite. En la providencia expresará los motivos en los que se base su competencia, en particular si se basa en la localización del centro de los intereses principales o de un establecimiento del deudor en su territorio, y decretará la prohibición de iniciar ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre los bienes del deudor y la paralización de las ejecuciones ya iniciadas hasta que se resuelva sobre la homologación.

2. Si considera que carece de competencia internacional o territorial, el juez, previa audiencia del solicitante y del Ministerio Fiscal por el plazo común de cinco días, resolverá al siguiente mediante auto. Contra el auto que declare la falta de competencia, el solicitante podrá interponer recurso de apelación.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 01/09/2020 al 25/09/2022BOE-A-2020-4859

Artículo 644. Supuestos especiales.

1. Si el deudor persona natural empresario o la persona jurídica deudora hubiera presentado la solicitud ante una Cámara Oficial, la propia Cámara asumirá las funciones de mediación.

El sistema de mediación desarrollado por las Cámaras deberá ser transparente y se deberá garantizar la inexistencia de conflicto de intereses. A tal efecto podrá constituirse una subcomisión de sobreendeudamiento u órgano equivalente, que deberá estar compuesto por, al menos, una persona que reúna los requisitos para ser nombrada mediadora concursal.

2. Si el deudor fuera una entidad aseguradora o reaseguradora, deberá ser nombrado mediador el Consorcio de Compensación de Seguros.

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Artículo 644. [suprimido: Supuestos especiales.] [añadido: Admisión a trámite.] 1. [suprimido: Si el deudor persona natural empresario o la persona jurídica deudora hubiera presentado] [añadido: Una vez recibida] la solicitud [suprimido: ante una Cámara Oficial, la propia Cámara asumirá las funciones] de [suprimido: mediación. El sistema] [añadido: homologación, el juez,] de [suprimido: mediación desarrollado por las Cámaras deberá ser transparente y] [añadido: considerarse competente, dictará providencia admitiéndola a trámite. En la providencia expresará los motivos en los que] se [suprimido: deberá garantizar] [añadido: base su competencia, en particular si se basa en] la [suprimido: inexistencia] [añadido: localización del centro] de [suprimido: conflicto] [añadido: los intereses principales o] de [suprimido: intereses. A tal efecto podrá constituirse una subcomisión] [añadido: un establecimiento del deudor en su territorio, y decretará la prohibición] de [suprimido: sobreendeudamiento u órgano equivalente, que deberá estar compuesto por, al menos, una persona que reúna] [añadido: iniciar ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre] los [suprimido: requisitos para ser nombrada mediadora concursal.] [añadido: bienes del deudor y la paralización de las ejecuciones ya iniciadas hasta que se resuelva sobre la homologación.] 2. Si [suprimido: el deudor fuera una entidad aseguradora] [añadido: considera que carece de competencia internacional] o [suprimido: reaseguradora, deberá ser nombrado mediador] [añadido: territorial,] el [suprimido: Consorcio] [añadido: juez, previa audiencia del solicitante y del Ministerio Fiscal por el plazo común] de [suprimido: Compensación] [añadido: cinco días, resolverá al siguiente mediante auto. Contra el auto que declare la falta] de [suprimido: Seguros.] [añadido: competencia, el solicitante podrá interponer recurso de apelación.]